Mes: mayo 2016

Los usuarios de compañías aéreas se encuentran frecuentemente con que los vuelos se retrasan mas de dos horas, cancelan o les deniegan el embarque (overbooking). Ante dichas situaciones, los pasajeros que  despegan de cualquier aeropuerto situado en la UE o aterrizan en la UE con una compañía aérea de un país de la misma (o de Islandia, Noruega y Suiza) tienen los derechos reconocidos en el Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004.

En primer lugar la Compañía aérea está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al vuelo, y deberá ofrecer dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos, así como alojamiento en un hotel en los casos que sea necesario pernoctar una o varias noches o una estancia adicional a la prevista por el pasajero,  con transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

La denegación de embarque, la cancelación del vuelo y la llegada al destino final indicado en el billete con un retraso de más de 3 horas  dan derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 EUR, en función de la distancia del vuelo, excepto si se debe a circunstancias extraordinarias, si se ha comunicado 2 semanas antes de la fecha prevista del vuelo, o si ofrecieron un vuelo alternativo en la misma ruta y horario similar.

Las compañías aéreas generalmente se niegan en un primer momento a pagar las indemnizaciones previstas,  por lo que es necesario estar asistido de un abogado que velara por sus intereses haciendo las gestiones necesarias, e interponiendo en su caso la correspondiente demanda.

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